Tipos de medidas de protección
Las medidas de protección son administrativas y judiciales.
Son medidas administrativas de protección:
a) La inclusión de niña, niño o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada, en uno de los programas a que se refiere esta Ley;
Comentario: Cuando por orden de autoridad se envíen a acogerse a programas que los beneficien.
b) La orden de matrícula o permanencia obligatoria en los centros educativos públicos o privados;
Comentario: La educación prevalece sobre todo en especial cuando es un mandato de autoridad competente.
c) La orden de tratamiento médico o psicológico de la niña, niño o adolescente o su madre, padre, representante o responsable.
Comentario: Esto se da con suma frecuencia que tenemos que acudir a la fiscalía para que mande que se cumpla un tratamiento como ejemplo transfusión de sangre operar una apéndice, pero lo más importante puede que la orden sea a la madre, padre, responsable o representante, personas con problemas psicológicos o drogadictos, violentos etc.. El fiscal puede alejarlos o indicar vigilancia o en el peor de los casos internamiento.
d) La separación de la niña, niño o adolescente afectado.
Comentario: En ocaciones es necesario cuando no se logra que la familia se haga cardo del menor es para mi de 2 males el menor, el internamiento es el último peldaño que debemos recurrir.
e) Acogimiento de emergencia de la niña, niño o adolescente afectado;
Comentario: En ocaciones se debe de hacer en emergencia y es donde nos metemos en problemas ya que aumentan nuestra estancia hospitalaria, pero nos toca por el bien del menor, pero hoy hay un programa que nos cuenta las costillas y es de la corte de cuentas de la república la cual no tiene corazón y nos obliga a dar el alta a un futuro incierto para los menores. Pienso que esto es un arma de 2 filos ya que ellos velan por la eficiencia y bien pueden presionar a otras instituciones para que cumplan con su función.
f) Amonestación al padre, madre, representante o responsable; y,
Comentario: Esta medida es una sentencia si los padres continúan en la misma actitud o comportamiento incurren en falta grave y tiene su sanción. Es como le última oportunidad antes de imponer una sanción.
g) La declaración de la madre, padre, representante o responsable asumiendo su responsabilidad en relación con la niña, niño o adolescente.
Comentario: Acto legal por escrito con testigos del compromiso de los padres, representantes y responsables de su intención de cambio como diría el Maestro Grimaldi con las cebolletas estampadas, sin que pueda alegarse supuse que... pensé.... no creí... es colocarlos con la soga al cuello.
Son medidas Judiciales de protección:
a) Acogimiento familiar; y,
Comentario: Es la entrega oficial de un menor a un familiar quien asume la patria potestad, el esto de los familiares siguen siéndolo pero la que toma las decisiones es la delegada por el Juez, pueden visitarla pero no llevar ya que si le ocurre algo mal a los menores, quien responde es la familia que acoge.
b) El acogimiento institucional.
Comentario: La menos deseable de las medidas de protección, por buenas que sean los asilos u hospicios no dejan de ser muy débiles en el cuido de los menores,de ello hay un sin número de publicaciones de los defecto pero en algunos casos no hay alternativa.
Santa Ana, 14 de Abril del 2017.