Principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
En la implementación, aplicación e integración de toda norma; en la toma de decisiones judiciales y administrativas, así como en la implementación y evaluación de las políticas públicas, es de obligatorio cumplimiento el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y disfrute de sus derechos y garantías.
Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.
La madre y padre tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo de la niña, niño o adolescente y su preocupación fundamental será el interés superior de estos y el Estado los garantizará.
Para ponderar el principio del interés superior en situaciones concretas, deben de ser considerados de forma concurrente los elementos siguientes:
respetar a) La condición de sujetos de derechos y no afectación del contenido esencial de los mismos;
b) La opinión de la niña, niño o adolescente;
c) Su condición como persona en las diferentes etapas de su desarrollo de niña, niño o adolescente;
d) El bienestar espiritual, físico, psicológico, moral, material y social de la niña, niño o adolescentes;
e) El parecer del padre y madre o quienes ejerzan la representación legal según sea el caso; y,
f) La decisión que se tome deberá ser aquella que mas derechos garantice o respete por mayor tiempo y la que menos derechos restringe por el menor tiempo posible.
La consideración de este principio es obligatoria para toda autoridad judicial, administrativa o particular.
Comentario: con este artículo nos hace respetar al niño como una persona humana que goza de sus plenos derechos lo coloca en una situación de privilegio de autoridades civiles, administrativas o judiciales debemos por lo tanto pensar que reconoce los menores son el futuro de la patria y su esperanza y no so objetos que nos pertenecen y podemos invocar este artículo para brindar la mayor protección del futuro de la patria, es de leerlo con sumo cuidado.
Santa Ana, 30 de Julio del 2016.
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